CUOTA AUTONOMOS 2023
NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS
Le recordamos que, a partir del 1 de enero de 2023, se empezará a aplicar el nuevo sistema de cotización de autónomos: los autónomos empezarán a cotizar a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales, seleccionando uno de los 15 tramos de rendimientos netos con su correspondiente cuota mensual.
En ese sentido, el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio, estableció un nuevo sistema de cotización por ingresos reales para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que se irá implantando de manera progresiva desde 2023 y hasta el 2032 cuando estará plenamente operativo.
CALENDARIO DE LAS FECHAS DE IMPLANTACIÓN:
Finales de noviembre de 2022: se puso en marcha un simulador de las cuotas que le corresponderá abonar a partir de enero 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos, en el que se establecen 15 tramos a partir de los que calcular el rango de cuotas mínima y máxima que le corresponde.
Enero 2023: Entrada en vigor el nuevo sistema. Los autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social hasta el 28 de febrero, la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener a lo largo del año 2023. Los cambios de base de cotización surtirán efectos el 1 de marzo de 2023.
1 de marzo/1 de mayo/1 de septiembre de 2023: Apertura de plazo para comunicar cambios de tramo de cotización que entrarán en vigor en mayo, julio y noviembre de 2023 respecticamente.
31 de octubre de 2023: Último día para la comunicación de actividades y, en su caso, participación en sociedades para los autónomos que estuvieran dados de alta antes del 1 de enero de 2023.
1 de noviembre de 2023: Apertura de plazo para comunicar cambios en la base de cotización, que entrarían en vigor para enero de 2024.
Hitos principales del nuevo sistema de cotización:
1º/. Entrada en vigor.
A partir del 1 de enero de 2023 se establece de forma progresiva un sistema de tramos que determinará las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales (a partir de 2032).
2º/. Cuotas.
Para el año 2023 las cuotas mensuales mínimas oscilarán entre los 230 - 500 euros al mes en 2023 (200 - 590 euros en 2025), siempre en función de los rendimientos netos.
3º/.Tramos.
Para el ejercicio 2023 se establecen 15 tramos, siendo el menor de ellos para rendimientos inferiores a 670 € mensuales y el más alto para rendimientos superiores a 6.000 €en función de dichos rendimientos netos.
4º/. Cambios en los tramos.
Los autónomos podrán cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos hasta seis veces al año.
5º/. Cálculo rendimientos
Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos. Sobre esa cantidad, se aplicará adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (o 3% en el caso de los autónomos societarios).
6º/. Reducción de cuotas en situaciones con bajos ingresos
La nueva reglamentación supone una reducción de la cuota del 30% aproximadamente para aquellos autónomos con ingresos más bajos. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025.
7º/. Bonificación para nuevos autónomos bonificadas
Aumenta la cuota bonificada para los nuevos autónomos hasta los 80 euros durante doce meses, PERO esta situación es extensible a otros doce meses adicionales.
8º/. Protección por cese de actividad.
La reforma incluye una importante mejora en el esquema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, con la instauración del cese de actividad parcial.
Atentamente
Departamento Labotal Gascón Gestión Empresarial.