¿Debo tener en mi empresa un protocolo de desconexión digital?
¿Qué es el protocolo de desconexión digital?
¿Debo tener en mi empresa un protocolo de desconexión digital?
¿Qué es el protocolo de desconexión digital?
Un protocolo de desconexión digital es un documento en el que se recogen la política interna y las medidas tomadas por la empresa para garantizar el derecho a la desconexión digital de todos sus empleados (presenciales, a distancia, a jornada completa, a jornada parcial, incluidos directivos).
Este derecho a la desconexión digital supone que fuera del horario laboral, los empleados no tienen la obligación de atender ningún tipo de comunicación de la empresa, tanto de sus superiores como de sus compañeros o de clientes, e incluso pueden desconectar los dispositivos electrónicos facilitados por la empresa durante sus periodos de descanso, permisos y vacaciones (aunque como veremos más adelante, el protocolo puede contemplar excepciones justificadas en las que los empleados deberán estar localizables).
¿Están obligadas las empresas a tener un protocolo de desconexión digital?
Sí, todas las empresas con empleados están obligadas a tener un protocolo de desconexión digital, con independencia de su tamaño y área de actividad.
Ahora bien, que la empresa deba tener un protocolo de desconexión digital, no implica que los empleados estén obligados a cumplirlo, aunque sí se les debe informar del mismo y concienciarles sobre la importancia de desconectar del trabajo durante sus periodos de descanso y un uso razonable de las tecnologías. Por lo tanto, un trabajador puede enviar correos electrónicos a la empresa fuera de su horario laboral sobre algún tema relacionado con su trabajo, pero debe asumir que estos correos no serán contestados hasta el día hábil posterior (es decir, que si lo envía un viernes por la noche y en la empresa no se trabaja los sábados, no debería esperar respuesta hasta el lunes siguiente).
¿Qué normativa regula el derecho a la desconexión digital?
El derecho a la desconexión digital y la obligación de elaborar e implementar un protocolo de desconexión digital en la empresa está regulado en las siguientes normativas:
- En el artículo 88 de la LOPDGDD (el derecho a la desconexión digital es uno de los derechos digitales contemplados y regulados en la Ley de Protección de Datos)
- En el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores
- En el artículo 18 de la Ley del Trabajo a Distancia
Así mismo, también cabe considerar el artículo 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece la obligación de la empresa de evaluar y gestionar todos los riesgos laborales, incluidos los psicosociales, a los que puede conducir el estar continuamente conectado al trabajo.
Negociación colectiva
La normativa establece que el protocolo de desconexión digital debe hacerse previa consulta con la representación legal de los trabajadores, por lo que es necesario negociar con ellos las medidas a adoptar en el protocolo.
Si bien es cierto que la normativa no establece que sea obligatorio alcanzar un acuerdo entre la RLT y los representantes de la empresa y esta última podría elaborar el protocolo de manera unilateral, es recomendable negociarlo con los representantes de los trabajadores.
Sanciones por vulnerar el derecho a la desconexión digital
Si en una Inspección de Trabajo se detecta la vulneración del derecho a la desconexión digital, la empresa puede ser sancionada con distintas cuantías, según la gravedad:
• Entre 620 y 6.250 euros por infracciones graves al transgredir los límites fijados en la jornada laboral.
• Hasta 40.895 euros por infracciones graves al incumplir la norma de riesgos laborales, si se producen problemas de salud física o psíquica.
• Hasta 187.515 euros por infracciones muy graves por vulneración del derecho a la intimidad, si la invasión al trabajador es todavía más agresiva.