¿En qué te afecta el plan de ahorro energético que entra en vigor la próxima semana?

¿En qué te afecta el plan de ahorro energético que entra en vigor la próxima semana?

 

¿En qué te afecta el plan de ahorro energético que entra en vigor esta semana?

 

El pasado 2 de agosto el BOE publicó el plan de ahorro energético para empresas y lugares públicos. Aquí te resumimos lo más importante:

  • La normativa para los edificios y lugares limitará la refrigeración por aire acondicionado a un tope de 27 grados, sin poder bajar de esa temperatura; mientras que las calefacciones no podrán elevar la temperatura por encima de los 19 grados el próximo invierno.  No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.
  • Todos los escaparates comerciales y los edificios públicos desocupados, así como la iluminación de monumentos, deberán ser apagados a las 22.00h.
  • Los edificios y comercios deberán contar también con sistemas automáticos de cierre de puertas para que permanezcan cerradas tanto en invierno como en verano. Para que estos cierres de puertas automáticos estén en vigor, el Gobierno da una tregua hasta el 30 de septiembre, que será cuando sean exigibles en los edificios públicos y comerciales. Estos lugares deberán contar con carteles informativos en el exterior. 
  • Y en cuanto a la necesaria revisión de calderas e instalaciones térmicas, todas las que no han sido controladas antes de enero de 2021 deberán pasar revisión antes del 1 de diciembre de este año.

 

¿Quién debe aplicar estas medidas?

  •  Los establecimientos destinados a usos administrativos, comerciales, culturales como cines o teatros, de ocio y estaciones de transporte de viajeros como aeropuertos y estaciones de tren. Todos estos establecimientos deben incorporar paneles informativos con la aplicación de las medidas.

 

¿Hasta cuándo son vigentes estas medidas?

Son de aplicación una semana después de su publicación en el BOE, es decir, a partir del martes 9 de agosto y hasta el 1 de noviembre de 2023.

 

            Adjuntamos un cartes informativo con tada la indormación que debe contener.

 

 

¿Qué sanciones se aplicarán por el incumplimiento de la normativa del ahorro energético?

Para saber cómo se va a garantizar el cumplimiento de las medidas de ahorro energético adoptadas por el Gobierno, hay que acudir a dos normas que regulan el cumplimiento de las normas energéticas. En particular al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), que fue modificado en 2021 y que aplica las sanciones previstas por Industria, en otra ley modificada en 2018. 

El control del cumplimiento de la normativa (como señala esa normativa) dependerá de las Comunidades Autónomas. En cuanto a la inspección sobre el terreno, realizará por "personal facultativo" determinado por esa región:

Las instalaciones se inspeccionarán por personal facultativo de los servicios del órgano competente de la Comunidad Autónoma o por organismos de control autorizados para este campo reglamentario, o bien por entidades o agentes que determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

 

¿Qué infracciones y multas se podrán aplicar según la ley?

El RITE es el reglamento de las instalaciones Térmicas, que controla en ese terreno la aplicación de la Ley de Industria. Es en esta última en la que se regulan las infracciones, que pueden ser de tres tipos y conllevan distintas sanciones aparejadas, y actualizadas en 2018 con una modificación de la Ley. Según esta premisa, aquellos que no cumplan con la norma, podrían tener que hacer frente a multas de hasta 60.000 euros si acometen una infracción considerada leve. Las graves ascenderían a seis millones de euros mientras que las «muy graves» podrían llegar a los cien millones de euros, aunque desde el Ministerio matizan que los supuestos del nuevo plan de ahorro energético entrarían dentro de las consideradas como leves.  El problema es que, al menos de momento, no existe un criterio sancionador específico para cada medida, como sí ocurre en otros países europeos que han adoptado normas similares

 

¿Quién debe aplicar esta normativa?

Edificios y locales destinados a los siguientes usos:

  • Administrativo.
  • Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  • Pública concurrencia:
      • Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
      • Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
      • Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
      • Transporte de personas: estaciones y aeropuertos

 

¿Quién queda excluido de aplicar esta normativa?

Los centros de formación (colegios, universidades, guarderías, etc), centros sanitarios, peluquerías, gimnasios, medios de transporte (trenes, aviones, barcos...), lavanderías,  hoteles (donde las habitaciones son de regulación privada, aunque sí aplica en espacios comunes).

Tampoco deberán aplicar esta normativa aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

 

 

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